FORMACIÓN PARA COLABORADORES EXTERNOS

La Dirección General de Seguros impone al mediador la responsabilidad de que los colaboradores con los que mantiene vínculo mercantil estén en posesión de la titulación de inicio requerida (Grupo C).

La formación de colaboradores externos no es bonificable puesto que entre el colaborador y la empresa no existe relación laboral. Si la relación del alumno que realiza la formación del Grupo C y la empresa fuera laboral, entonces sí se permitiría la bonificación.

Nuestro catálogo incluye formación específica del Grupo C para colaboradores y formación continua.